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La comunidad campesina de Sayán (página 2)




Enviado por Gino Bosio



Partes: 1, 2, 3

b. todo los ronderos tienen derecho a la defensa de su vida y su propiedad en caso de peligro, provocación o enfrentamiento por parte de los enemigos del progreso y de la justicia.

c. tener voz y voto en las asambleas generales. Elegir o ser elegido a cualquier cargo o comisión de trabajo.

d. nadie debe ser marginado u oprimido por razones de sus ideas políticas o creencias religiosas. Cada uno eslibre de hacerlo, siempre y cuando no afecten a los intereses del pueblo y de la patria. No se aceptan privilegios por razones de cargos o poder económico.

e. toda persona que haya cometido un error por desconocimiento y otra razón debidamente acreditada –en forma excepcional-, tiene derecho –excepcionalmente- a ser escuchado y a rectificarse de manera concisa y sólo con medios y documentos probatorios suficientes.

f. los abigeos e "infiltrados" reeducados -excepcionalmente-, tienen derecho a ser considerado como todo rondero,previa autorización expresa de la directiva.

g. en las festividades religiosas, sociales, deportivas, culturales, etc. de la comunidad, quedan absolutamente prohibidos los escándalos y peleas –bajo responsabilidad de sanción e inhabilitación de sus acciones como rondero y comunero. El comité de rondas, definirá los mecanismos para garantizar la seguridad y el orden interno.

h. todo rondero o rondera tiene derecho a una credencial, siendo el número de su DNI el que le sirva para identificarse fehacientemente como rondero o rondera ante la Comunidad, los Ronderos y la sociedad en general.

i. las personas que incumplan reiteradamente sus servicios de ronda (que les corresponda), las tareas asignadaspropias de su función y no colaboran económicamente en forma mensual con su cuota, pierden automáticamente sus derechos.

Artículo 10.- las rondas campesinas están formadas por todos los miembros de la familia rondera (hombres, mujeres, niños y niñas, jóvenes y ancianos) de los caseríos y comunidades campesinas, nativas y urbanas. Unidos forjan un nuevo ordenamiento social, defienden sus intereses en forman permanente y organizada.

Artículo 11.- realizan servicios de ronda, obligatoriamente los varones de 18 a 60 años de edad, física y mentalmente hábiles, lo mismo que los varones emancipados.

Los menores de 17 y mayores de 60 años de edad, así como las mujeres son reserva permanentes de las rondas y pueden hacer este servicio en forma voluntaria.

Artículo 12.- de las funciones y atribuciones del grupo de rondas: cada grupo está integrado de acuerdo a la cantidad del personal activo de cada base y según las necesidades de cada jurisdicción. Generalmente está constituido de6 a 8 miembros, con un responsable denominado "jefe", elegido por la asamblea general de ronda. Su servicio es ordinario una vez a la semana de 8 p.m. a 4 a.m. pudiendo ampliarse en caso de emergencia y permaneciendo en plena vigilancia diurna en el sector bajo responsabilidad. Las funciones y atribuciones del grupo de ronda en servicio son:a. velar por los bienes comunales, públicos y particulares como de la integridad del vecindario y de sus dirigentes tantoen el día como en la noche.

b. ir a firmar el cuaderno de control o "diario de la ronda" en la casa del delegado o sub delegado. Se cumple estaobligación al entrar y salir del servicio.

c. realizar vigilancia activa en cada sector sin perturbar a los moradores.

d. deben auxiliar a las familias ronderas que afrontan algún problema o sufran algún peligro, ayudar a los forasteros y peregrinos identificados y detener a los sospechosos, delincuentes o gente de mal vivir.

e. las rondas harán uso de la autoprotección cuando hay peligro o enfrentamiento por parte de los enemigos del campesinado y del pueblo.

f. en coordinación con la secretaría de autodefensa y las alarmas convenidas deben movilizarse todas las masas para serfrente a cualquier agresión que sufra la comunidad.

g. capturar a cualquier infractor y ponerlo a disposición del consejo directivo y de la asamblea general, únicas que pueden determinar sanciones.

h. los jefes de grupo de los sectores de la misma comunidad están facultados para coordinar mecanismos que garanticen la vigilancia colectiva, con el "santo y seña" y las normas de seguridad durante los servicios de ronda.

i. cuando sucede un robo procede el rastreo y seguimiento inmediato por una comisión de la estancia o barrio afectado y de otros cercanos.

j. para entrar a otra comunidad, a realizar investigaciones, recuperar pérdidas o capturar delincuentes, se hará de conocimiento al consejo directivo de la respectiva jurisdicción y se solicitará su colaboración.

k. cuidar la disciplina y el orden en cualquier actividad de ronda.

l. el grupo de ronda debe coordinar con los consejos directivos y comités femeninos para realizar redadas ycapturar a los "amarillos" morosos, soplones, vagos, etc. a fin de que cumplan su servicio de ronda y las sanciones aprobadas.

m. el jefe de grupo debe informar en las asambleas generales sobre el comportamiento de su personal y la labor realizada.

TÍTULO IIICAPÍTULO I: BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LAS BASES.Artículo 13.- integra el patrimonio de las rondas campesinas, el capital que arroje sus balances y su patrimonio se basaen el principio de auto-sostenimiento económico, es decir se apoya en sus propios esfuerzos para cubrir los gastos que demanda la marcha institucional mediante una economía independiente y colectiva; mediante donaciones de terceros, entre otros. Las rondas campesinas no persiguen Jamás fines de lucro.

TÍTULO IVCAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:1. la asamblea general de las rondas campesinas.

2. consejo directivo de las rondas campesinas.

Artícul0 14.- la asamblea general de las rondas campesinas, es la instancia fundamental donde también se pone en práctica la libertad, la solidaridad y la justicia. Allí se toman los acuerdos y decisiones para la conducción de la organización. La asamblea general, es la reunión de todos los ronderos debidamente inscritos, registrados y que no tengan la condición de inhabilitados o sancionados por la comunidad campesina de Sayán. La asamblea general tiene lassiguientes atribuciones:a. Ventilar y solucionar todo tipo de litigios y problemas de sus miembros y a la luz del presente estatuto.

Las decisiones de la asamblea es ley obligatoria para todos por constituir un mandato popular.

b. Es la instancia que elige a los dirigentes y autoridades de la comunidad. Los fiscaliza, evalúa, critica, sanciona oestimula a los ronderos.

c. La asamblea general de las rondas campesinas, se constituye en el tribunal popular y da el mandato de la juramentación de los consejos directivos y de autoridades de la comunidad o caserío.

d. S ólo la asamblea general de las rondas campesinas, tiene la potestad de dictar y aplicar sanciones a las personas que delinquen y a los enemigos de las rondas campesinas y urbanas.

e. La asamblea general de las rondas campesinas ordinaria se realiza en forma obligatoria para todos sus miembros.

f. L a asamblea general de las rondas campesinas, es quien controla mensualmente el servicio de ronda y da las sanciones pertinentes.

g. L a asamblea general de las rondas campesinas de aniversario se denomina: asamblea de honor ronderil en el que, luego del himno patrio y del himno de los ronderos, se dará cuenta de la memoria anual, se entregarán estímulos a los ronderos y ronderas que han sobresalido en el año, se entregarán instrumentos de autoprotección a los ronderos integrantes, entre otros puntos de este acto solemne.

h. A probar el plan de trabajo que el consejo directivo de las rondas campesinas, someta a su consideración o las iniciativas que propongan la masa ronderil.

i. Todos los demás asuntos que hubiesen sido materia de la convocatoria.

Artículo 15.- la asamblea general de las rondas campesinas extraordinaria se reunirá conforme a las necesidades de las rondas campesinas.

Podrá reunirse la asamblea general de las rondas campesinas, en reuniones extraordinarias para resolver sobre lasmodificaciones del estatuto, la disolución de la asociación y cualquier otro objeto relacionado o necesario en el desarrollo de las rondas campesinas, siempre que no sea competencia de otros órganos.

Artículo 16.- son atribuciones generales de la asamblea general de las rondas campesinas extraordinarias:a. modificar el estatuto de las rondas campesinas.

b. aprobar y modificar reglamentos internos de las rondas campesinas. Disponer auditorias, balances e investigaciones.

d. adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar, darprenda y solicitar garantías, aval o fianzas del patrimonio específico de las rondas campesinas.

e. aprobar operaciones de préstamo y créditos con garantías o que comprometan el patrimonio institucional de las rondas campesinas.

f. los demás anuncios que hubiesen sido materia de agenda específica.

Artículo 17.- para la validez de las reuniones de la asamblea general de las rondas campesinas se requiere, en primeraconvocatoria, la concurrencia más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier de pluralidad de asociados.

Artículo 18.- para modificar el estatuto o disolver las rondas campesinas se requiere, en primera convocatoria, la asistencia más de la mitad del total de asociados hábiles y con condición especifica de comuneros calificados y que no hayan recibido sanción o hayan sido excluidos de la comunidad campesina de Sayán. En segunda convocatoria los acuerdos que adoptan con la pluralidad de asociados que asistan que tengan las mismas condiciones descritas en el presente párrafo.

Artículo 19.- las convocatorias a reuniones de asamblea general de las rondas campesinas, podrán hacerse mediante esquela o aviso de convocatoria, remitido al domicilio respectivo, ó a través de medios electrónico proporcionados por el rondero (a), registrado en el libro de padrón de socios de la comunidad campesina de Sayán. Para la primera convocatoria, entre la recepción de la citación y la celebración de la misma deberán mediar diez días naturales, cuando se trate de reunión ordinaria; y tres días naturales para la reunión extraordinaria. Artículo 20.- no será necesaria convocatoria alguna, si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de las rondas campesinas debidamente habilitados, si estos dejan constancia en el acta respectiva su deseo de reunirse en asamblea de las rondas campesinas. Artículo 21.- consejo directivo de las rondas campesinas, es la base o cimiento sobre el que se edifica o desarrolla la ronda campesina y urbana. Entre sus miembros se deben afecto, solidaridad, respeto y fidelidad. Los grupos de rondas campesinas o urbanas, se convierten en los "ojos y oídos" de las comunidades, caseríos o barrios populares para combatir a los criminales. Y deben entender el honor como un conjunto de obligaciones, que si no se cumplen hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o sistema de honor; una serie de reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en ideales que definen lo que constituye un comportamiento honorable frente a esa comunidad. La violación de un Código de Honor puede ser objeto de sanciones, o incluso de expulsión de la comunidad. Por tanto, todo lo que se sabe o se diga en una asamblea ronderil es catalogado como secreto que es la obligación de mantener en secreto la información que han recibido de sus directivos o miembros; asimismo, guardar Confidencialidad a la propiedad de la información por lo que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información.

Artículo 22.- el consejo directivo de las rondas campesinas tiene los siguientes cargos: presidente, vice presidente, secretario de actas y prensa, tesorero, secretario de organización, secretario de educación, secretario de derechos humanos, secretario de justicia y disciplina, secretario de asuntos femeninos, secretario de rondasurbanas; y su plazo de duración es como mínimo de dos años cada uno. Dicho consejo directivo de las rondas campesinas podrá ser reelegido por periodo similar al establecido.

Artículo 23.- el consejo directivo de las rondas campesinas, se reunirá como mínimo cada tres meses o cuando el caso lo requiera y sus acuerdos deberán constar en un libro de actas.

Artículo 24.- son atribuciones del consejo directivo de las rondas campesinas las siguientes:a. establecer las directivas de las rondas campesinas.

b. considerar el informe anual sobre la marcha y ejecución de los proyectos de las rondas campesinas.

c. proponer a la asamblea general de las rondas campesinas las reformas y modificaciones del presente estatuto. d. cualquier otra atribución que no sea privativa de la asamblea general de las rondas campesinas.

Artículo 25.- el presidente de las rondas campesinas, es el responsable de la dirección y conducción, representante legal de las rondas campesinas, ejercerá representación especial, desempeñara la administración social, la representación judicial, comercial y administrativa, es elegido democráticamente en asamblea general, debe reunir requisitos morales y de ejemplo en la comunidad, puede ser revocado cuando incumpla el estatuto o las tareas aprobadas; que gozará para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades individuales:a. representar a las rondas campesinas, para la ejecución de toda clase de actos y contratos que constituyan su objeto social.

b. dirigir las operaciones administrativas y de ejecución de las obras que se programen. Otorga las escrituras públicas correspondientes a actos jurídicos y contratos que hayan sido aprobados.

c. representar a las rondas campesinas, ante toda clase de autoridades, sean políticas, civiles,administrativas, de trabajo, municipales y judiciales, gozando para efecto de las facultades señaladas en los artículos74 y 75 del código procesal civil; representando ante las autoridades y juzgados civiles, penales, de trabajo, en los procedimientos judiciales y administrativos en general, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, arbitraje laboral, procedimiento de cese individual o colectivo de trabajadores.

Podrá decidir el inicio, formación y continuación de procedimientos judiciales y/o administrativos, iniciar y contestar toda clase de acciones y procesos contenciosos y no contenciosos; prueba anticipada, intervención con terceros en juicio, entablar reconsideraciones, solicitar medidas cautelares y ofrecer cautela contra juratoria, desistirse del proceso, de actos procésales o de algunas pretensiones, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, conciliar o transigir la causa; solicitar la entrega de consignaciones judiciales; siendo de aplicación estas facultades a toda clase de acciones civiles, laborales, penales y de cualquier otra naturaleza, entendiéndose todas estas facultades sin límites, ni ser tachados de insuficientes.

Podrá delegar este poder la representación judicial total o parcialmente, instruir sus facultades de representación enjuicios y procedimientos administrativos, con las facultades del mandato y las especiales que considere necesarias, a favor de terceros, revocando dichas sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo cree conveniente.

d. nombrar, contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras yservicios, igualmente podrá fijar honorarios, remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo.

e. ordenar cobros y pagos. Cobrar y hacer efectiva deudas y obligaciones de terceros a favor de las rondas campesinas.

Los recibos y las cancelaciones correspondientes, sea por documento privado o escritura pública.

f. intervenir como representante en los actos y contratos que la asociación celebre, en especial de compra – venta, alquiler de inmueble y arrendamiento financiero.

g. celebrar todo tipo de contrato a nombre de las rondas campesinas, incluso los que impliquen disposición de bienes que constituyen su activo fijo.

h. celebrar contratos de comodato y/o arrendamiento activo o pasivamente, de bienes muebles e inmuebles o derechos sobre indeterminado, fijando en cada caso las estipulaciones pendientes: cobrar judicial o extrajudicialmente los arrendamientos o derechos y seguir los juicios de aviso de despedida y/o desahucio y demás que fueren necesario.

i. podrá solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamo y créditos con o sin garantía.

podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagares, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito.

j. asumir las demás facultades que se le otorgue mediante junta general de ronderos.

Artículo 26.- el vicepresidente de las rondas campesinas, hará las veces del presidente cuando este se encuentre ausente sea cual fuere las circunstancias o cuando se le delegue dicha facultad. Además apoya a las secretarías enel cumplimiento de su trabajo, debe tener una estrecha relación con el presidente y compartir sustantivamente con las responsabilidades del cargo.

Artículo 27.- el secretario de actas y de prensa de las rondas campesinas, se encarga de redactar, llevar y cuidar los libros de actas de las rondas campesinas, acompañando su firma a la del presidente, así mismo se encarga de difundir todos los acuerdos tomados a los demás ronderos y ronderas.

Artículo 28.- el tesorero de las rondas campesinas, hará una estricta, clara y detallada contabilidad de los fondos ronderiles. Todos los ingresos deben estar estrictamente documentados.

Mensualmente y cuando la asamblea general de las rondas campesinas, lo solicite deberá rendir cuentas y a fin de cada año debe realizar obligatoriamente un balance y lo publicará para conocimiento de todos los ronderos(as). Artículo 29.- secretario de organización de las rondas campesinas, se encarga de tener actualizado los padronesde ronderos y ronderas, tiene el control de los grupos de ronda, deberá coordinar con el gobierno local, sobre los presupuestos participativos y planes estratégicos que son temas nuevos y de importancia. Su obligación de preparar y organizar al pueblo en la participación activa de la comunidad, ponen las disciplinas en las asambleas, movilizaciones, trabajos comunales, etc. también apoyan a los grupos de rondas para capturar a "infiltrados", arrestar delincuentes y aplicar la disciplina de masas.

Artículo 30.- secretario de educación de las rondas campesinas, se encargará de impulsar y desarrollar la auto educación campesina y popular al servicio de la transformación integral de nuestra patria y de la región.

Artículo 31.- secretario de derechos humanos de las rondas campesinas, se encargará de contribuir a la defensa irrestricta de los derechos humanos de la persona y los intereses del pueblo.

Artículo 32.- secretario de justicia y disciplina de las rondas campesinas, es el encargado de la justicia rondera, popular y democrática, basados exclusivamente en los estatutos, en el derecho consuetudinario , con la práctica aquel que comete el error es llevado a la ronda para ser corregido y reeducarlo para ser útil a la sociedad, está autorizado para que en coordinación con el presidente de la base, soliciten previa información al inicio del proyecto , durante el desarrollo y al finalizar dicho proyecto, coordinar con los comités de vaso de leche, comedores y club de madres a fin de efectivizar su trabajo que beneficie en forma colectiva y razonable. Artículo 33.- secretario de rondas urbanas de las rondas campesinas, se encarga de consolidar las rondas campesinas de Sayán; e impulsar la organización de las rondas urbanas en todos los barrios de las ciudades de la sub región en coordinación con el gobierno municipal o gobierno regional -de ser el caso-.

Articulo 34.- secretaria de defensa de la mujer, del niño y adolescentes de las rondas campesinas, se encargará de impulsar la más amplia participación de las mujeres porque a mayor participación de las mismas menor responsabilidad individual; mayor seguridad para el cumplimiento de los valores morales en la familia, propiciando una cultura de paz y armonía. Capítulo II. De la elección de los órganos de gobierno.

Artículo: 35.- para elegir el consejo directivo de las rondas campesinas, de cualquiera de sus niveles, se llevará a cabo mediante un proceso de selección y plena participación democrática activa y directa, siguiendo el proceso siguiente:a.- para elegir al consejo directivo del comité de base de rondas campesinas, cada grupo de ronda hará llegar a laasamblea general sus propuestas de 2 ó 3 precandidatos, dispuestos asumir la responsabilidad que la asamblea le asigne dentro del consejo directivo.

b.- para la elección de consejo directivo del comité sectorial de rondas campesinas, cada comité de base en asamblea general elegirán 2 ó 3 precandidatos que tenga experiencia ronderil de cuatro años como mínimo. Para la selección de candidaturas debe considerarse un perfil de rondero: que tenga solvencia moral y voluntad de servicio, haber demostrado ejemplarmente su trabajo activo y capacidad para dirigir, conducir y resolver conflictos, y otros que acuerde la asamblea general. Para la elección deberá aplicarse el principio de equidad y equilibrio de fuerzas, cada bases deberá asistir con la misma cantidad de delegados plenos con derecho a elegir y ser elegidos incluyendo los precandidatos.

c.- para la elección de la junta directiva y/o consejo directivo de las federaciones distritales de las rondas campesinas y urbanas, se llevará el mismo procedimiento, donde cada comité sectorial en asamblea general elegirá sus precandidatos necesarios, con experiencia ronderil de 4 años de rondero activo y haber desempeñado cargos directivos en su base o sectorial, se presentará al congreso distrital de rondas campesinas y así elegir los mi embros directivos del consejo directivo de la federación distrital; de igual forma se llevará el mismo proceso para elegir los consejos directivos de las federaciones provinciales y demás organismos jerárquicos de las rondas campesinas de la región, teniendo en cuenta experiencia de dirigencia y tiempo de servicio de rondero activo con conducta moral ante las masas. TÍTULO IV.CAPÍTULO I. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.Artículo 36.- cualquier modificación del estatuto será aprobada en la asamblea general de las rondas campesinas. Capítulo IV. De la disolución y liquidación de las rondas.

Artículo 37.- las rondas campesinas se disuelven de pleno derecho, cuando no pueda funcionar de acuerdo a las normas del presente estatuto.

Artículo 38.- en los casos de extinción, disolución o liquidación de las rondas campesinas, sus bienes y patrimonios pasarán a otra identidad de los mismos fines y condiciones.

Artículo 39.- en todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el códigocivil y leyes conexas.

DISPOSICIÓN DE TRANSITORIA:Primero.- el lema de las rondas campesinas por paz con justicia, democracia, autonomía, desarrollo regional y soberanía nacional.

Segundo.- el símbolo de las rondas campesinas y estará constituido por los……………………………………

Tercero.- el himno de los ronderos será elaborado a través de un concurso de participación general de los alumnos del colegio ubicado en la zona del ahorcado y suscrito por el director del plantel y el profesor a cargo de la responsabilidad o la autoridad competente.

Cuarto.- el consejo directivo de las rondas campesinas, de una base, sectorial está integrada de la siguiente manera: Presidente.

Vice presidente. Secretario de actas. Secretario de economía. Secretario de organización. Secretario de disciplina.

Secretario de justicia campesina. Secretario de derechos humanos. Secretaria de defensa de la mujer. Secretario de prensa, recreación y cultura. Secretaría de ecología y medio ambiente.

LEY DE RONDAS CAMPESINAS Nº 27908:

Artículo 1°.- personalidad jurídica.

Reconózcase personalidad jurídica a las rondas campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca. Artículo 2°.- rondas al interior de la comunidad campesina.

en los lugares donde existan comunidades campesinas y nativas, las rondas campesinas o rondas comunales,, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetan al estatuto y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la comunidad a los que la ronda campesina está subordinada.

Artículo 3°.- derechos y deberes de los miembros de las rondas campesinas.

Las rondas campesinas están integradas por personas naturales denominadas ronderos y ronderas, que seencuentran debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente ley y demás normas establezcan. Las rondas campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.

Artículo 4°.- derecho de no discriminación.

Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidadesde discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales de los integrantes de las rondas campesinas.

Artículo 5°.- inscripción de las rondas.

Las rondas campesinas elaboran su estatuto y se inscriben en los registros públicos (SUNARP). Asimismo procederá a su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una ronda campesina en el mismo ámbito comunal.

Artículo 6°.- derecho de participación, control y fiscalización.

Las rondas campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción de acuerdo a ley.

Artículo 7°.- actividades en beneficio de la paz comunal.

Las rondas campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitadosentre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.

Artículo 8°.- coordinación con autoridades y organizaciones sociales.

Para el ejercicio de sus funciones las rondas campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la defensoría del pueblo y otras de la administración pública. Asimismo pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.

Artículo 9°.- coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales.

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las rondascampesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del estado.

Disposiciones finales y transitoriasPrimera.- día de las rondas campesinasEstablézcase el 29 de diciembre como el "día de las rondas campesinas" y declárese al caserío de cuyumalca deldistrito y provincia de chota, departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico de las rondas campesinas del Perú.

Segunda.- plazo de reglamentaciónEl poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días.

Tercero.- otórguese el plazo de seis meses a partir de la aprobación del reglamento, para que las rondas campesinasexistente se adecuen a la presente ley. Cuarto.- derogación de normasDerogase la ley N° 24571 y demás normas que se opongan a la presente ley.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS:Decreto supremo No. 25-2003-JUS El presidente de la república: Considerando:Que, mediante ley No. 27908 se promulgó la ley de las rondas campesinas, la que reconoce personalidad jurídica a las rondas campesinas como forma autónoma y democrática de organización comunal;Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida ley, el poder ejecutivo conformó una comisión multisectorial encargada de elaborar el proyecto del reglamento de la ley de rondas campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su pre publicación en el diario oficial el peruano dispuesta mediante resolución ministerial No. 362-2003-JUS, de fecha 29 de diciembre del 20003, cuyo plazo fue ampliado mediante resolución ministerial No. 380-2003-JUS, de fecha 22 de octubre del 2003.

Que, como resultado de la pre-publicación se han recibido sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de reglamento; de conformidad con lo dispuesto en el inciso pertinente del artículo 118º de la constitución política y la Ley No. 2790 – ley de rondas campesinas: Decreta:Art. 1.- aprobación del reglamento: apruébese el reglamento de la ley de las rondas campesinas-ley No.

27908, que consta de tres (3) títulos, veintitrés (23) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1)disposición transitoria.

Art. 2.- refrendo: el presente decreto supremo será refrendado por el presidente del consejo de ministros, la ministra de la mujer y desarrollo social, el ministro de justicia, el ministro de agricultura, el ministro de defensa y el ministro del interior.

Título IDisposiciones generalesCapítulo 1:Objeto y finalidadArticulo 1.- objeto: el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las rondas campesinas reconocidas por ley No. 27908.

Artículo 2.- definición de rondas campesinas o comunales: son rondas campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural. Son rondas comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.

Artículo 3.- finalidad de la ronda campesina o ronda comunal: la ronda campesina o ronda comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.

Las rondas constituidas al interior de las comunidades campesinas o nativas, colaboran con estas en el desempeño desus funciones jurisdiccionales.

Artículo 4.- respeto a las costumbres y normas comunales: los integrantes de las rondas campesinas o randas comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen losderechos fundamentales de la persona consagrados en la declaración universal de los derechos humanos, en el convenio OIT 169º, en la constitución política y las leyes.

Artículo 5.- ámbito de acción: las comunidades campesinas y comunidades nativas, están facultadas a constituirdentro del ámbito de su territorio, una sola ronda campesina o rondas comunal, según corresponda, la que forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetas a su estatuto, y a lo que la ronda campesina o ronda comunal está subordinada.

Fuera del ámbito territorial de las comunidades campesinas o nativa, el ámbito territorial mínimo para laconformación de una ronda campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por el DS. No. 019-2003-PCM.

Capítulo IIConstitución y acreditación de la [[ronda campesina]] o ronda comunal.

Artículo 6.- de la constitución: en las comunidades campesinas o comunidades nativas, la [[ronda campesina]] oronda comunal ¬se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la comunidad campesinas o comunidad nativa, adoptado de acuerdo a su estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, la ronda campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El juez de paz correspondiente da fe de esta asamblea.

Artículo 7.- del estatuto: la ronda campesina o ronda comunal, ejerciendo su autonomía, elabora su estatuto y lo aprueba en asamblea general. De la misma forma se procederá para la modificación del estatuto.

El estatuto debe contener, como mínimo:1.-la denominación, duración y domicilio de la ronda campesina.

2.-los fines.

3.-la constitución y funcionamiento de la asamblea general consejo directivo y demás órganos.

4.-las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

5.-los derechos y deberes de los ronderos y ronderas.

6.-los requisitos para su modificación.

7.-las normas para la disolución y liquidación de la ronda y las relativas al destino final de sus bienes.

Artículo 8.- del empadronamiento: los miembros de la comunidad campesina, comunidad nativa, así como lospobladores de caseríos u otros centros poblados, que decidan integrarse como ronderos y ronderas la comunidad campesina o comunidad nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen.

El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 18º del presente reglamento. Capítulo III.

De la inscripción registralArtículo 9.- de la inscripción: las rondas campesinas o rondas comunales se escriben en el libro de rondas campesinas a cargo de la SUNARP.La SUNARP decidirá las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.

Artículo 10.- de la inscripción registro de rondas campesinas o rondas comunales: para su inscripción en el libro de rondas campesinas, la ronda campesina o ronda comunal, presentará a la oficina registral correspondiente una solicitud acompañada para el efecto:1.- Copia certificada del acta donde conste:1.1.- La constitución de la ronda campesina o ronda comunal.

1.2.- La aprobación del estatuto de la ronda campesina o ronda comunal, así como su texto íntegro.

1.3.- Designación de la primera junta directiva.

1.4.- Copia certificada del padrón de ronderos y ronderas.

1.5.- Plano perimétrico de su radio de acción.

Artículo 11.- comunicación con fines de coordinación: la ronda campesina o ronda comunal, una vez inscrita en registros públicos, comunica a la municipalidad correspondiente, su constitución social, con fines de coordinación. Capítulo IVDe las funciones de la [[ronda campesina]] y ronda comunalArtículo 12.- de las funciones: son funciones de la ronda campesina y ronda comunal, las siguientes:a.- contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la comunidad campesina,de la comunidad nativa, del caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo. b.- contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad campesina, de la comunidad nativa, del caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad de la constitución y las leyes.

PROYECTO DE ESTATUTO DE COMITÉ DE AUTODEFENSA DE LA COMUNIDAD DE SAYÁN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁN.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la organización de los Comités de Autodefensa.

Artículo 2.- Los Comités de Autodefensa tienen como finalidad realizar actividades de autodefensa y desarrollo de las poblaciones que conforman su ámbito de operación.

Artículo 3.- Los Comités de Autodefensa son organizaciones de la población rural o urbana, surgidos espontánea ylibremente, para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas en las que operan.

Los Comités de Autodefensa son de carácter transitorio y su vigencia se circunscribe a las necesidades de autodefensa conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Las Rondas Campesinas, Rondas Nativas y Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas de organización de autodefensa existentes o que se formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en el presente Reglamento voluntariamente, para participar en las tareas de pacificación.

Artículo 5.- Los Comités de Autodefensa tienen un régimen de organización y funcionamiento flexible, en razón de las necesidades de Autodefensa propias de cada zona.

Artículo 6.- La iniciativa para la organización de los Comités de Autodefensa es libre, pudiendo ser organizados por las autoridades locales, dirigentes vecinales y comunales. Una vez formados, dichos Comités deben ser reconocidos por los Comandos Militares de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7.- Los Comités de Autodefensa y sus miembros integrantes están facultados para el uso de armas de acuerdo a ley, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8.- Los Comités tendrán iniciativas y/o participarán en las ejecuciones de obras de desarrollo comunal u otras actividades de interés social con recursos propios, donaciones, recursos provenientes del Estado o el aporte de otros sectores económicos del país.

Artículo 9.- La actuación destacada de los Comités y de sus miembros será objeto de reconocimiento oficial, mediante distinciones y honores por parte del Estado.

Artículo 10.- La muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamiento con terroristas, originará la atención preferente del Estado, a través de ayuda asistencial, indemnizaciones o pensión por muerte o invalidez, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 068-DE-SGArtículo 11.- La organización y funcionamiento de los Comités se basa en el respeto a la idiosincrasia y costumbres de los pobladores y en los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes vigentes.

Artículo 12.- Los Comités en el cumplimiento de su misión de Autodefensa serán asesorados, apoyados y controladospor la Autoridad Militar o Policial con quienes coordinarán las acciones necesarias.

Artículo 13.- Los Comités podrán tener himnos, emblemas, decálogos, credos o lemas que los identifiquen.

Artículo 14.- Los Comités mantendrán un espíritu fraterno y cohesivo para enfrentar la delincuencia terrorista y el tráfico ilícito de drogas y expresarán la voluntad colectiva de la comunidad por encima de cualquier discrepancia de ideas u opiniones.

Artículo 15.- El Estado apoya a los Comités de Autodefensa en su organización y desarrollo, a través de los diferentes organismos públicos.

Artículo 16.- El presente Reglamento será difundido a nivel nacional y editado en la cantidad de ejemplares suficientes para su distribución a cada Comité creado o por crearse y a las instancias interesadas. Corresponde su difusión oficial a todas las instituciones y organismos del Estado comprometidos en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia en general.

CAPITULO IIDE LOS INTEGRANTESArtículo 17.- Pueden ser integrantes de los Comités:a) Los varones y mujeres comprendidos entre los 18 y 60 años de edad. b) Los menores de18 años que hayan constituido hogar de hecho.

c) Los mayores de 60 años con aptitud para proseguir el servicio.

Artículo 18.- Los Comités y sus miembros ejercen sus funciones en el área geográfica que constituyan su ámbito deoperación. Por excepción, por necesidades de Autodefensa, y previa coordinación con los Comités de las áreas amenazadas o con el Comando Militar de la zona podrán participar momentáneamente en áreas próximas.

Artículo 19.- Son deberes y obligaciones de los miembros de los Comités:a) Empadronarse en el registro correspondiente que para el efecto llevarán los Comités.

b) Tener residencia estable en la comunidad y comunicar a los dirigentes cuando tengan que ausentarse del lugar porperíodos prolongados.

c) Concurrir a las Asambleas con voz y voto.

d) Participar en la elección democrática de Autoridades de los Comités. e) Proteger los bienes de la Comunidad.

f) No realizar actividades políticas, partidarias o religiosas que se orienten a dividir o debilitar a los Comités. g) Observar buen trato y respeto hacia la población, particularmente a niños, mujeres y ancianos.

h) Evitar acciones que tiendan a dividir a los miembros o a crear desconfianza.

i) Mantener el prestigio y buena imagen del Comité ante el resto de la población.

j) Auxiliar a toda persona en problemas y con necesidades de protección dentro del área geográfica del Comité. k) Participar en faenas y otras actividades comunales para el desarrollo.

l) No robar ni cometer actos delictivos o reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

m) Cumplir con los acuerdos de las instancias superiores de la organización y con el presenteReglamento.

n) Cumplir fielmente las órdenes del servicio.

o) Cumplir su servicio de ronda en estado de ecuanimidad.

p) Informar al Jefe de Comité de las novedades de su servicio.

q) Poner a disposición del Jefe de Comité, a toda persona que sea detenida en acción delictiva o sospechosa, para serpuesta de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

r) No participar en actividades distintas a su misión durante el horario establecido para el servicio.

s) Rechazar sobornos para realizar u omitir actos en beneficio de terceros, ajenos a los intereses de lacomunidad.

t) No mantener contacto alguno con elementos terroristas o vinculados a ellos. u) Hacer uso de susarmas si se ven atacados por elementos terroristas.

v) Otros deberes y obligaciones que se determinen en las asambleas y estatutos.

Artículo 20.- Son derechos de los miembros de los Comités:a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

b) Reclamar ante las instancias superiores de las decisiones y medidas que afecten a sus intereses. c) Recibir protección de los Comités, para él y su familia. d) Tener voz yvoto en las asambleas.

e) Recibir apoyo económico y moral de la comunidad cuando se vea afectada su salud, vida o patrimonio.

f) Recibir atención prioritaria en los centros asistenciales y hospitalarios del Estado en caso de ser heridos o accidentados en cumplimiento del servicio o en enfrentamiento con delincuentes.

g) Recibir apoyo para gastos de sepelio y pensión en caso de muerte por acción de los delincuentes terroristas. Artículo 21.- Ningún miembro podrá integrar más de un Comité de Base.

Artículo 22.- Los miembros de los Comités en edad militar podrán prestar Servicio Militar en sus respectivascomunidades, siempre y cuando no hayan sido seleccionados para el servicio Activo. Este servicio se prestará previa calificación y selección por la Autoridad Militar, en coordinación con las Juntas Directivas de los Comités.

Artículo 23.- Los enfrentamientos con delincuentes terroristas sin la presencia de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán motivo de un Informe detallado de los hechos, dirigido a la Autoridad Militar, Policial o Judicial competente.

Artículo 24.- El servicio será regulado por el propio Comité de acuerdo a sus necesidades y disponibilidades de recursoshumanos.

CAPITULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESArtículo 25.- Los Comités se organizan por Niveles. A cada Nivel corresponde un conjunto de funciones orientadas esencialmente a la Autodefensa y Desarrollo. Los niveles son los siguientes:a) Primer Nivel: COMITÉ DE BASEb) Segundo Nivel: SUBSECTOR O COMITÉ ZONALc) Tercer Nivel: SECTOR O COMITÉ CENTRALArtículo 26.- El área geográfica sobre la cual ejercen jurisdicción los diversos niveles será determinada por laAutoridad Militar de acuerdo a las necesidades de Autodefensa y Desarrollo.

Artículo 27.- Los Comités utilizarán la denominación de la Comunidad Campesina, Caserío, Pago, Sector, Zona,Barrio, Urbanización, Asentamiento Humano, etc., en cuya jurisdicción se encuentren organizados.

Artículo 28.- El Primer Nivel o Comité de Base está conformado por las personas que libremente se asocian para cumplir tareas propias de Autodefensa y Desarrollo en una comunidad o conjunto de pequeñas comunidades (Pago, Aldea, Caserío, Poblado, Asentamiento Humano, Barrio, etc.) y podrán contar con la siguiente Junta Directiva:a) Un (1) Presidente o Jefe;b) Un (1) Vicepresidente;c) Un (1) Secretario de Actas;d) Un (1) Secretario de Economía;e) Un (1) Secretario de Organización;f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 29.- El Segundo Nivel (Subsector o Comité Zonal) estará conformado por los Presidente del PrimerNivel o sus Delegados. Tiene función de representación, asesoramiento y coordinación para los efectos de Autodefensa y Desarrollo. Podrán contar con las siguiente Junta Directiva:a) Un (1) Presidente o Jefe;b) Un (1) Vicepresidente;c) Un (1) Secretario de Actas;d) Un (1) Secretario de Economía;e) Un (1) Secretario de Organización;f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 30.- El Tercer Nivel (Sector o Comité Central) estará conformado por los Presidentes del Segundo Nivel o susDelegados. Tiene funciones de representación, asesoramiento y coordinación para efectos de Autodefensa yDesarrollo. Podrán contar con la siguiente Junta Directiva:a) Un (1) Presidente o Jefe;b) Un (1) Vicepresidente;c) Un (1) Secretario de Actas;d) Un (1) Secretario de Economía;e) Un (1) Secretario de Organización;f) Dos (2) Vocales: Seguridad y Desarrollo.

Artículo 31.- El tiempo de duración de los miembros de las Juntas Directivas en los tres niveles será determinado por susEstatutos, siendo el período máximo de dos años.

Artículo 32.- En el Primer Nivel (Comité de Base) la elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva serealizará democráticamente mediante votación universal y directa.

En el Segundo y Tercer Nivel la elección de los miembros directivos se realizará en Asamblea de Presidentes oDelegados.

Artículo 33.- Los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, en cualquier nivel, pueden ser reelegidos al término de su mandato.

Artículo 34.- Lo Presidentes y demás directivos en todos los Niveles serán reemplazados en caso de fallecimiento, invalidez o por decisión de la mitad más uno de los miembros o delegados de los Comités de Asamblea.

Artículo 35. – La primera instancia de dirección y decisión es la Asamblea del Comité de Base o Primer Nivel de la organización. La segunda instancia recae en la Asamblea del Subsector o Segundo Nivel de la organización y la última instancia en la Asamblea del Sector o Tercer Nivel de la organización.

Artículo 36.- La Asamblea General es el órgano supremo de cada Comité. Elige al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva mediante voto personal y libre, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. Las Asambleas Ordinarias serán establecidas en el Estatuto Interno y las Extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 37.- Los Delegados de los Presidentes a las Asambleas del Segundo y Tercer Nivel son designados por un período no menor de seis (6) meses.

Artículo 38.- Las Asambleas sólo tendrán validez cuando se acredite la asistencia de dos tercios de sus miembros como mínimo.

Artículo 39.- La Asamblea General será convocada normalmente por el Presidente. En su ausencia, o en caso de impedimento, la convocatoria la hace el Vicepresidente. Procede la convocatoria extraordinaria, a solicitud de losdos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 40.- Son atribuciones de las Asambleas:a) Aprobar o modificar su Estatuto Interno, en base al presente Reglamento.

b) Remover por causas previstas en el presente Reglamento al Presidente del Comité o a los miembros integrantes de la Junta Directiva.

c) Tomar acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

d) Fijar las contribuciones económicas que los integrantes del Comité deben aportar en favor de la organización. e) Velar por el respeto y protección de los Derechos Humanos.

f) Determinar las sanciones para los miembros que incurran en faltas o incumplimiento de sus obligaciones. g) Adoptar otros acuerdos relacionados con la seguridad y desarrollo.

Artículo 41.- Son funciones de la Junta Directiva del Primer Nivel (Comité de Base):a) Convocar a Asamblea en forma ordinaria de acuerdo a su Estatuto, o en cualquier hecha por motivos extraordinarios.

b) Representar al Comité ante los Niveles superiores de la organización o ante autoridades civiles o militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo.

d) Proponer a la Asamblea las sanciones que correspondan a los miembros que no cumplan con sus deberes.

e) Administrar adecuadamente el dinero recaudado y para las Autodefensa y Desarrollo así como el patrimonio engeneral del Comité.

f) Organizar y controlar el servicio diario.

g) Llevar y custodiar el libro de actas y demás documentos del Comité y dar a conocer detalladamente a las autoridades competentes la relación de personas que integran el Comité y el rol que cumplen dentro de él.

h) Gestionar el reconocimiento del Comité ante la autoridad competente.

i) Efectuar las coordinaciones necesarias y ejecutar las acciones pertinentes en provecho del desarrollo de la comunidad.

j) Hacer cumplir las normas relativas al uso de escopetas, municiones, vehículos, equipo, maquinarias, materiales y otros en poder del Comité.

k) Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de su Estatutol) Apoyar a las autoridades competentes en el logro de los objetivos de pacificación y desarrollo.

m) Coordinar con los Comités vecinos para el apoyo mutuo en la Autodefensa. n) Nombrar alDelegado que los represente ante las instancias superiores.

Artículo 42.- Son funciones de la Junta Directiva de Segundo Nivel (Subsector o Comité Zonal). a) Convocar a Asambleas a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier fecha por motivos extraordinarios.

b) Representar a los Comités del Subsector o Comité Zonal ante el Nivel Superior de la organización y autoridades civiles o militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, disciplina y moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del Subsector.

d) Coordinar las medidas de protección del área geográfica de su jurisdicción.

e) Llevar y custodiar el Libro de Actas, dando a conocer la conformación de su Directiva a la autoridad correspondiente.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Directivas que se emitan.

g) Efectuar visitas a los Comités del Subsector, para coordinar acciones conjuntas. h) Gestionar sureconocimiento ante la autoridad competente.

i) Apoyar a las autoridades correspondientes en el logro de los objetivos de pacificación y desarrollo.

Artículo 43.- Son funciones de la Junta Directiva de Tercer Nivel (Sector o Comité Central).

a) Convocar a Asamblea a sus integrantes en forma ordinaria o en cualquier fecha por motivos extraordinarios.

b) Representar a su zona geográfica ante las autoridades civiles y militares.

c) Adoptar las medidas pertinentes para mantener la cohesión, la disciplina y la moralidad en el cumplimiento de las tareas de Autodefensa y Desarrollo del Sector.

d) Coordinar las medidas de protección del área geográfica de su jurisdicción.

e) Llevar y custodiar el Libro de Actas del Sector y hacer conocer en forma detallada, a la autoridad competente, laconformación de su Directiva.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Directivas que se emitan.

g) Asesorar y apoyar a las autoridades sobre la aplicación de los programas de defensa y desarrollo. h) Apoyar el proceso de formación de Comités de su Sector.

i) Efectuar visitas a los Subsectores, para coordinar acciones conjuntas.

j) Denunciar ante el Ministerio Público y autoridades competentes sobre violaciones de que fueran víctimas por parte de delincuentes terroristas y narcotraficantes.

k) Gestionar su reconocimiento ante la autoridad competente.

Artículo 44.- Constituyen faltas de los miembros del Comité el incumplimiento de los deberes y obligaciones detalladosen el Artículo 19 del Capítulo II del presente Reglamento, así como las que establezcan sus Estatutos. Artículo 45.- Son sanciones aplicables:a) Amonestación pública.

b) Trabajos extraordinarios en faenas comunales.

c) Multas y pago en dinero.

d) Expulsión temporal de la Organización. e) Expulsión definitiva de la Organización.

f) Denuncia ante las autoridades competentes en caso de delito.

La naturaleza y grado de la sanción será proporcional a la falta o daño causado.

CAPITULO IVDE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y OTRAS ENTIDADESArtículo 46.- Los Comités complementan y apoyan las funciones de autodefensa y desarrollo que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, asimismo, garantizan el normal desarrollo de las actividades socio-económicas de su comunidad poniendo especial énfasis en su seguridad y la de sus dirigente (comunales, sociales, religiosos, etc.).

Artículo 47.- Para las actividades de desarrollo socio-económico mantendrán estrecha coordinación con los titulares de los organismos de la administración pública, organizaciones comunales y otras existentes en lajurisdicción; y, en particular, para las acciones de autodefensa, con la autoridad militar.

Artículo 48.- Asimismo, mantendrán estrecha coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, cuando se presenten hechos que revisten el carácter de faltas o delitos, para los efectos de su investigación.

Artículo 49.- En el proceso de organización de los Comités, los interesados podrán solicitar a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú asesoramiento e instrucción necesarios para el éxito del Comité. Asimismo podrán solicitar la entrega de escopetas y municiones.

Artículo 50.- Los miembros de las Juntas Directivas de los Comités que por razones de su función se encuentren fuera de su jurisdicción recibirán, en lo posible, el máximo de facilidades y garantías en las diversas instalaciones militares del Estado o en las dependencias oficiales de todo el país, cuando lo soliciten.

Artículo 51.- Los Comités, para el cumplimiento de sus fines, podrán coordinar sus acciones con los medios de comunicación social y en especial con los medios de comunicación del Estado.

Artículo 52.- Los Comités prestarán las facilidades necesarias a los medios de comunicación social para informar sobre el desarrollo de sus actividades, siempre que no constituyan un peligro para su seguridad e integridad.

Artículo 53.- Los Comités podrán coordinar con los niveles superiores y las autoridades competentes para emitir notas de prensa documentadas a fin de rectificar, ampliar o desmentir informaciones incompletas, tergiversadas o falsas sobre hechos relacionados con su actuación.

Artículo 54.- Los Presidentes de Comités de los tres niveles serán los únicos autorizados a emitir informaciones y opiniones, los demás miembros podrán hacerlo a través de sus canales respectivos.

CAPITULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓNArtículo 55.- El procedimiento para obtener la resolución de reconocimiento de la autoridad competente es el siguiente:Presentación de un expediente conteniendo, entre otros, los siguientes documentos:a) Solicitud dirigida a la autoridad militar de la zona b) Copia delacta de constituciónc) Padrón general de los integrantes de los Comités (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nº de LibretaElectoral, firma o huella digital).

d) Croquis del área geográfica sobre el cual el Comité, Subsector o Sector ejerce jurisdicción.

Artículo 56.- Constituyen documentos de identificación como miembro del Comité:a) Carné firmado por la autoridad militar.

b) Credenciales otorgadas por la autoridad militar a los miembros de las Juntas Directivas.

CAPITULO VIDEL PATRIMONIOArtículo 57.- Constituyen patrimonio de los Comités:a) Los aportes y contribuciones de sus integrantes para los fines de Autodefensa y Desarrollo, previo acuerdo de laAsamblea.

b) Las donaciones y apoyo del Gobierno y otras entidades públicas y privadas.

c) El producto de las multas que se impongan de acuerdo al Estatuto. d) Los Fondos obtenidos por actividades diversas.

Artículo 58.- Los ingresos obtenidos por los Comités estarán destinados a:a) Adquisición de bienes de capital (vehículos, equipos, maquinarias, herramientas y otros).

b) Apoyo a las obras de desarrollo y bienestar público: (aguas, desagüe, electrificación, carreteras, escuelas,etc.).

c) Adquisición de medicinas, alimentos, material educativo, insumos para agricultura y ganadería, etc.

d) Apoyo a los integrantes de Comités y a sus familiares ante situaciones de desgracia.

e) Adquisición de armamento y munición, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

f) Otros que la Asamblea considere conveniente.

Artículo 59.- Los bienes recibidos en donación, como vehículos, maquinarias, equipos, herramientas,armamento y munición constituyen, de acuerdo a su naturaleza, un capital de trabajo o de defensa. Son administrados y orientados a crear mayores bienes y proporcionar seguridad en provecho de las comunidades en forma solidaria.

Artículo 60.- Los bienes donados como alimentos, medicinas, vestidos, insumos para la agricultura, ganadería y otros que por su naturaleza deben ser distribuidos, serán asignados por la Junta Directiva con criterio de equidad y justicia, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes y otros elementos de juicio. La Asamblea tiene competencia para pronunciarse aprobando o desaprobando dichas distribuciones.

Artículo 61.- Los fondos en efectivo, en lo posible, serán depositados en bancos o entidades financieras.

Artículo 62.- Los Secretarios de Economía llevarán un Libro de Caja para registrar los ingresos y egresos, debiendojustificar dichos movimientos contables en las Asambleas que se convoquen para tal efecto o cuando figuren en la agenda del día.

Artículo 63.- El patrimonio de los Comités podrá integrarse al que ya posee la comunidad.

CAPITULO VIINORMAS PARA EL USO DE LAS ESCOPETAS Y MUNICIÓNArtículo 64.- El Gobierno, para la defensa contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia común, a través de las Fuerzas Armadas, podrá hacer entrega de escopetas y munición en calidad de préstamo a los Comités oficialmente reconocidos.

Artículo 65.- El Estado es propietario de las escopetas y munición entregadas, pudiendo disponer de ellas yordenar su requisa, de conformidad a lo establecido en este Reglamento. Artículo 66.- La Junta Directiva abrirá un Registro de Control diario de las escopetas y munición entregadas, pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, de conformidad a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 67.- Los Presidentes de Comités dispondrán el lugar más seguro para almacenar las escopetas y munición. Artículo 68.- Las Fuerzas Armadas proporcionarán la instrucción y entrenamiento para el empleo y mantenimiento de las escopetas.

Artículo 69.- Está prohibido el empleo de las escopetas y municiones para fines que no sean los especificados en elpresente Reglamento, bajo responsabilidad de las Juntas Directivas.

Artículo 70.- Las personas con antecedentes penales y no rehabilitadas, están impedidas de recibir y usar dichasarmas, bajo responsabilidad de las Juntas Directivas.

Artículo 71.- Los excesos y el mal uso de las escopetas deberán ser denunciados inmediatamente porcualquier Miembro del Comité, a la autoridad competente, bajo responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 72.- La Junta Directiva del Primer Nivel pasará revista semanal de constatación de existencia y mantenimiento de las armas y municiones en su poder, debiendo dar cuenta de las novedades que hubierán al Comando Militar.

Artículo 73.- En caso de pérdida de las escopetas se procederá de la siguiente manera:a) Dar cuenta de inmediato al Comando Militar. b) Efectuar la investigación correspondiente. c) Determinar las responsabilidadesd) De ser posible, recuperar el armamento y capturar a los responsables para ponerlos a disposición de la justicia. Artículo 74.- De producirse pérdidas reiteradas o mal uso de las escopetas, previa investigación, el Comando Militar podrá retirar el armamento entregado.

Artículo 75.- Las escopetas y munición no son negociables, por lo tanto no podrán ser prestadas, alquiladas, empeñadas ni vendidas.

Artículo 76.- La Dirigencia del Comité es responsable de las escopetas recibidas, por lo tanto debe controlar su empleo y funcionamiento. No hay propiedad ni posesión individual permanente.

Artículo 77.- En caso de desperfecto o deterioro del armamento, se procederá a su internamiento ante laAutoridad Militar, con el informe y acta correspondiente, para su reparación.

Artículo 78.- Las escopetas proporcionadas por las Fuerzas Armadas serán devueltas al Estado cuando se logre lapacificación o se solicite su devolución. Asimismo las armas adquiridas por compra o donación serán devueltas por los miembros a los Comités para decidir su destino final, de acuerdo a ley.

CAPITULO VIIIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNArtículo 79.- La disolución y liquidación de los Comités de Autodefensa se rigen por las reglas de la Asociación yAsociación no Inscrita del Código Civil, en cuanto fueran aplicables.

Artículo 80.- Producida la disolución, las escopetas y munición que hayan recibido los Comités de Autodefensa serán devueltas a las autoridades competentes.

Artículo 81.- Disuelto el Comité de Autodefensa y concluida la liquidación, el haber neto resultante seráentregado a la comunidad.

ANUNCIO DE ESTATUTOS A SER APROBADO POR PREVIAMENTE POR LA DIRECTIVA DE LA C.C.S.

Se convoca a todos los comuneros calificados a participar en las Asambleas públicas sobre:* 1.- Proyecto de Estatutos de Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán.

* 2.- Proyecto de Estatutos del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán'''.

Los comuneros calificados en general deberán participar con sus opiniones sobre estos documentos; La asamblea que se convoque pretende acoger los comentarios, dudas y observaciones de los comuneros calificados en general sobre los Proyectos antes señalados, para su posterior implementación desde el 2011, ya que es requisito indispensable para la acreditación respectiva antes las autoridades gubernamentales pertinentes.

Finalmente, estos documentos establecerán las mejores condiciones técnicas, económicas y administrativas para que los todos los comuneros calificados de la Comunidad Campesina de Sayán, logren de manera unánime la constitución definitiva de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán y del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán.

SEGURIDAD RURALLos servicios que brindan las Rondas campesinas a través de los comités de autodefensa, interactúan en las zonas Rurales de la jurisdicción, desempeñan, una actividad permanente siendo su colaborador leal e incondicional del comunero, y estarán atentos al llamado de emergencia de la colectividad comunal.

RECOMENDACIONES PARA IMPEDIR LOS ROBOS EN ZO NAS RURALESAl vivir en zonas rurales aisladas, incomunicadas y, en algunos casos a mucha distancia de otras zonas pobladas u otrasviviendas, los poblados son en muchos casos un blanco fácil para los ladrones. Por ello, Los Ronderos a través del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, ha puesto en marcha una campaña de prevención y vigilancia destinada a impedir los robos en las viviendas de áreas rurales y dispersadas.

El comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, en una experiencia inédita ha iniciado una actividad pionera en el ámbito rural de la costa peruana que conlleva, entre otras medidas, el aumento de los patrullajes ronderiles y rurales, dedicados a plenitud a la prevención y vigilancia de las zonas de riesgo actual.

Los miembros del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, estarán continuamente impartiendo charlas de inducción a los comuneros de las zonas de la jurisdicción, para divulgar información útil que incluye pequeños consejos obvios pero que en muchos casos se pasan por alto. El comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán, recomienda desconfiar de cualquier persona que utilizan pretextos inauditos, para intentar sorprender a los comuneros e intentar sonsacar información sobre la zona comunal, quienes las habitan en los poblados o si vive gente alrededor.

El comité de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán, alerta a que nunca hay que suministrar pistas sobre los usos y costumbres de los miembros de la comunidad, así como también si es habitual o no, que pasen fuera de sus viviendas horas trabajando en sus campos. Otras de las recomendaciones importantes es tener siempre la puerta cerrada y asegurada con llave aunque se esté dentro del poblado, ya que no es la primera vez que los ladrones actúan cuando hay personas en el interior de una vivienda.

Además, hay que tener en todo momento presente y a disposición, el número telefónico del Local Comunal 725-9011, donde está ubicada la sede permanente de los ronderos y del comité de autodefensa de la ComunidadCampesina de Sayán para conocer sobre cualquier emergencia o situación de riesgo; y hacer uso de dicho medio de comunicación cuando se detecte a gente merodeando cerca del poblado, cuando se oigan ruidos extraños o cuando se vea algún vehículo que no es de la zona y que resulte sospechoso. Por lo que se recomienda anotar la matrícula y tener una pequeña descripción de sus ocupantes, algo que podría ser muy útil en caso de que fueran ladrones. El comité de autodefensa, como parte de los Ronderos de la Comunidad Campesina de Sayán, intensificara prevención y vigilancia de manera que las patrullas ronderiles y rurales que se estructuren, no sólo incrementen el número de rondas de control de prevención, vigilancia y seguridad de la zona, sino que se logre que haya más contacto directo con los miembros de la comunidad, para robustecer la prevención, vigilancia y seguridad de las zonas rurales de su jurisdicción y competencia.

La prevención es de vital importancia para la tranquilidad de la Comunidad Campesina de Sayán y poder reducir todo tipo de actos delincuenciales, con el soporte de la Policía Nacional del Perú y de los Ronderos a través del comité de autodefensa se alcanzara el éxito de este gran proyecto.

DIRECCIÓN LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAYÁN

Carretera Rio Seco Km. 20, Sector el Ahorcado.

RUC: 20488426584* Colaboradora: Secretaria de la Comunidad Campesina de Sayán. Teléfonos: 725-9011, Horario de oficina de Lunes a viernes* Vocal de Seguridad de Ronderos y Vocal del comité de autodefensa de la Comunidad Campesina de Sayán* Servicio permanente -ver horario en oficina del local comunal con Secretaria de la Comunidad Campesina de Sayán.

* Teléfono Local comunal: 725-9011BIBLIOGRAFÍA SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS http://www.redajus.org/biblioteca/Manual%20para%20lideres%20de%20rondas%20campesinas.pdf Manual para líderes y lideresas de las Rondas Campesinas http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_lideres.pdfManual de acceso a la justicia para líderes y lideresas socialeshttp://www.landcoalition.org/pdf/05_ALLPA_Comunidades_Campesinas_en_siglo_XXI.pdf La Comunidades Campesinas en el Siglo XXI Situación actual y cambios normativos http://www.allpa.org.pe/ Comunidades y desarrollo http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170340file_acceso%20rural.pdfAcceso a la Justicia en el Mundo Ruralhttp://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160323file_Inwentvol1.pdf Justicia Comunitaria en los Andes: Perú y Ecuador http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150338file_Inwentvol3.pdf Las Mujeres en la Justicia Comunitaria: Victimas, Sujetos y Actores http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/160345file_Inwentvol2.pdfNormas, Valores y Procedimientos en la Justicia Comunitaria La Facultad Jurisdiccional de las Rondas Campesina http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/110349file_consultapueblosindigenasperu.pdf El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú http://www.redajus.org/biblioteca/Libro_rondas_jacinto.pdfJusticia comunitaria y su reconocimiento estatal, Rondas Campesinas de Crucero de Puno http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/150308file_cuscoviolencia.pdfPrograma regional contra la violencia hacia la mujer del Cuso: allin kawsay http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/130845file_Libro%20Plan%20SC%20(IDL).pdf Hoja de ruta para un plan local de seguridad ciudadanaBibliografía sobre Juez de Paz http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170357file_Manualjp.pdf Manual del Juez y Jueza de Paz http://www.idl.org.pe/webpanel/informes/170346file_facilitador.pdf Capacitación a Jueces y Juezas de Paz

Bibliografía de Ministerio de Educación ámbito rural

http://www.minedu.gob.pe/dineibir/xtras/ParticipacionPI-CRenPEAR.pdfLa participación de los pueblos indígenas y comunidades rurales en el Proyecto de Educación en Áreas Rurales –PEAR 2005 – 2007 http://www.minedu.gob.pe/dineibir/der/Lecturas/CompromisosEdRural.php Compromisos colectivos por la educación ruralhttp://www.perueduca.edu.pePortal Educativo PeruanoGobiernohttp://www.peru.gob.pe Portal del Estado Peruano http://www.presidencia.gob.pe Sitio de la Presidencia del Perú http://www.munisayan.gob.pe/portal/ Municipalidad distrital de Sayán http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/ INEI PerúOtros'http://www.peru.info/peru.asp Información turísticahttp://www.diarios.co/de-peru.html Información sobre medios de comunicación escritos en el país. http://www.participaperu.org.pe/n-regiones-x Regiones del Perú http://www.peruartevalor.org Perú Arte Valorhttp://www.geschichteinchronologie.ch/am-S/peru/karten-index.htmlMapas del Perú (index con mapas de Perú. info y mapas precisos del ministerio de educación de Lima)Comunidad Campesina de Sayán en Facebookhttps://www.facebook.com/#!/profile.php?id=100001743667350 Comunidad Campesina de Sayán en FacebookMarco Legal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamentohttp://www.peru.gob.pe/normas/docs/LEY_27806.pdfLey Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/ley_29091.pdf Ley Nº 29091 http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Ds_063_2010_PCM.pdf Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/n_200-2010.pdfResolución Ministerial Nº 200-2010COMUNIDAD CAMPESINADEFINICIÓN Y FINES ARTÍCULO 134Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por persona snaturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Sureconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El código, ante esta particular realidad, y siguiendo al Código de 1936 y la Constitución de1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de estas comunidades campesinas y nativas y les reconoce personalidad juríd ica. Estatendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas.

En el artículo 134 del Código se dice que las comunidades responden a un interés público, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades, ya sea campesinas o nativas, pues son una forma tradi cional en que se ha organizado un importante sector de la población andina, el actuar de éstas no está en función del interés público sino del de sus integrantes. En este sentido, el artículo es claro al señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a diferencia de la fundación, en la cual el fin debía ser uno de interés social, las comunidades tienen como fin el beneficio de sus miembros.

Este beneficio, de acuerdo al artículo bajo comentario, debe ser general y equitativo. Al parecer con esto se trataría de decir que debebeneficiarse a todos los comuneros por igual, aunque también podría decirse que se busca beneficiar a cada cual en la medida de lo que semerezca, pues es ése el significado del término equidad. De este modo los beneficios deberían alcanzar a todos, aunque su cuantía se deter- minaría sobre la base del merecimiento, lo que podría darse por criterios tales como la participación en el trabajo comunal o la carga familiar.

Según el artículo; el fin de las comunidades campesinas tiene un carácter especial, pues busca el desarrollo integral dé los comuneros. Al parecer la intención sería el establecer una norma programática que guíe los fines de la comunidad hacia un desarrollo de la misma.

Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales. Así, la ley limita la posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica al requisito de ser persona natural, lo que resulta lógico por su forma de organizarse.

El segundo párrafo del artículo señala que las comunidades campesinas y nativas se encuentran reguladas por legislación especial, lo que podría significar dos cosas, a saber, que las disposiciones del Código son supletorias a lo establecido en las normas especiales o que el Código disciplina el marco general bajo el cual se rigen estas personas jurídicas y las leyes especiales desarrollan aspectos específicos, pero sin oponerse a lo establecido en el Código. Esto resulta importante pues de optarse por la primera opción se tendrá que toda norma referente a las comunidades anterior a la promulgación del Código seguirá vigente aun cuando se oponga a disposiciones de ést e. En cambio, si se elige la segunda opción, toda ley anterior al Código que se oponga a éste habrá quedado derogada con su entrada en vigencia y toda norma posterior habrá de tener rango de ley para poder establecer un régimen distinto. Estimamos que es la segunda opción la interpretación correcta.

EXISTENCIA LEGAL ARTÍCULO 135

Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.Las comunidades campesinas y nativas son definidas por el Código Civil como organizaciones tradicionales y estables de interé s público, constituidas por personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral y que están reguladas por una legislación especial (artículo 134).

Siendo necesario reconocer que la comunidad es una realidad cultural, económica y social característica, la definición que hace de ella el Código Civil le asigna un carácter tradicional, lo que imposibilita la recreación y difusión de esta forma organiza tiva propia del derecho andinoi; las califica como organizaciones de interés público y señala que persiguen la promoción de su desarrollo integral. El calif icativo de organización de interés público crea, a decir de GUILLERMO FIGALLO, "un nuevo género de personas jurídicas que desconoce su propia división dicotómica de las personas jurídicas en personas de Derecho privado y de Derecho público".

Partes: 1, 2, 3
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